El Decreto 675-26 establece un período uniforme de cuatro años para las licencias y autorizaciones de conducir. La edad, por sí sola, no podrá utilizarse para reducir su vigencia o denegar una renovación.
SANTO DOMINGO.– Las licencias de conducir en República Dominicana tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, sin reducciones automáticas basadas exclusivamente en la edad del conductor, según establece el Decreto 675-26, emitido este martes 29 de septiembre por el presidente Luis Abinader.
La nueva disposición modifica el Reglamento de Licencias de Conducir para dar cumplimiento a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró contraria a la Constitución la diferenciación establecida únicamente por razones de edad para limitar la duración de estos documentos.
El decreto también deroga el Decreto 330-26 y dispone que las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una duración de cuatro años, con vencimiento el día del cumpleaños de su titular, conforme al artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
¿QUÉ CAMBIA PARA LOS CONDUCTORES MAYORES DE 75 AÑOS?
Uno de los principales cambios beneficia a los conductores de 75 años o más, quienes estaban sujetos a períodos de renovación más cortos únicamente por pertenecer a ese grupo de edad.
Con la nueva normativa, la edad no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia de conducir.
Esto significa que un conductor adulto mayor no tendrá que renovar automáticamente su documento en un período menor solamente por haber cumplido determinada edad.
La disposición establece una vigencia general de cuatro años, sin perjuicio de los requisitos legales y evaluaciones correspondientes.
LOS EXÁMENES PARA CONDUCIR SE MANTIENEN
La modificación del reglamento no elimina los controles necesarios para determinar si una persona reúne las condiciones requeridas para conducir.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) continuará facultado para evaluar la aptitud de los solicitantes mediante los exámenes físicos, teóricos y prácticos que correspondan, conforme a la Ley 63-17.
La diferencia es que estas evaluaciones deberán aplicarse sin discriminación y sin considerar la edad, por sí sola, como motivo suficiente para reducir la duración o denegar una licencia.
¿CUÁNDO PUEDE SUSPENDERSE O CANCELARSE UNA LICENCIA?
El Decreto 675-26 también reafirma que la suspensión o cancelación de una licencia únicamente podrá producirse por las causas previstas en la legislación vigente.
Entre ellas figuran el incumplimiento de los requisitos legales o la acreditación, mediante certificación médica, de una imposibilidad permanente para conducir.
En todos los casos deberá respetarse el debido proceso administrativo.
UNA MODIFICACIÓN TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La decisión del Poder Ejecutivo responde a la sentencia TC/0904/26, publicada por el Tribunal Constitucional el 14 de septiembre de 2026.
El fallo declaró inconstitucional la reducción de la vigencia de las licencias sustentada exclusivamente en la edad del titular.
Con el nuevo decreto, el Gobierno modifica el reglamento para adecuarlo a la decisión judicial y establecer una duración uniforme para los documentos de conducir.
La medida representa un cambio en los procesos de emisión y renovación de licencias, particularmente para los adultos mayores, al sustituir las restricciones automáticas por edad por evaluaciones individuales conforme a la ley.
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